Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 104

TITULO X DE LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO · CAPITULO UNICO DEL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR

ARTICULO 104.- La revisión y fiscalización de las cuentas públicas estará a cargo de un órgano técnico del Congreso del Estado, denominado Órgano de Fiscalización Superior el cual, en el desempeño de sus funciones, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con la ley. Su presupuesto será integrado al presupuesto general del Congreso. (REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Son sujetos de fiscalización superior, los poderes del Estado, los municipios, entidades, organismos autónomos y en general cualquier persona pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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