Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 113

TITULO XI DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LOS PARTICULARES · CAPITULO II DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCION

ARTICULO 113.- Cada servidor público de los cuerpos de seguridad es responsable ante la Ley de sus actos. (REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

El Secretario de Gobierno y la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, así como sus subordinados, serán responsables de los actos de su respectivo cuerpo de seguridad y del uso de la fuerza pública.

ARTÍCULO 113, Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN LXIII, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA ACTUAL, AL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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