ARTICULO 112 BIS.- El Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos en el Estado. Participará, colaborará y asistirá en sus funciones al Sistema Nacional Anticorrupción, en los términos previstos por la ley. Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala se sujetará a las siguientes bases mínimas: (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025)
I. Contará con un Comité Coordinador que estará integrado por las personas titulares del Órgano de Fiscalización Superior, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa; así como un representante del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y por un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; (REFORMADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2021)
II. El Comité de Participación Ciudadana deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, bajo el principio de paridad de género, en los términos que establezca la Ley.
III. Corresponderá al Comité Coordinador, en los términos que determine la ley: a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales, municipales y federales; b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; 95 c) La determinación de los mecanismos de suministros, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes del estado y sus municipios; d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades del estado y sus municipios en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como el mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas, en los términos previstos en la ley. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
ARTÍCULO 112 BIS; Y SE ADICIONAN UN PÁRRAFO CUARTO AL
ARTÍCULO 112 BIS; SE ADICIONAN: LAS FRACCIONES XXXI BIS Y LVII BIS AL
ARTÍCULO 112 BIS; SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL