Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 112

TITULO XI DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LOS PARTICULARES · CAPITULO I DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

ARTICULO 112.- Los servidores públicos están obligados a pagar los daños y perjuicios que causen por su actuación negligente o dolosa en el desempeño de sus funciones. Las entidades públicas a las que pertenezcan los servidores a que se refiere el Artículo 107 de esta Constitución, serán responsables de los daños y perjuicios que causen aquéllos, en los términos que la Ley prevenga.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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