ARTICULO 107. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se reputarán como servidores públicos a los representes de elección popular, a los funcionarios y empleados de los poderes Judicial y Legislativo, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, así como en los órganos públicos autónomos, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones; así como aquellas personas que tengan a su cargo o se les transfiere el manejo o administración de los recursos públicos. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021) (ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
ARTÍCULO 107, LA FRACCIÓN III DEL