ARTICULO 108.- Todo servidor público será responsable política, administrativa, penal y civilmente de los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Estas responsabilidades son independientes entre sí. No se podrán imponer dos sanciones de igual naturaleza por una misma conducta u omisión. Las Leyes señalarán el tiempo de prescripción de cada responsabilidad. En todo caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del inculpado. (REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) 91
El Congreso expedirá la Ley que determine las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos y particulares, señalará las causas y procedimientos, así como las autoridades competentes para tales efectos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025)