Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 108

TITULO XI DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LOS PARTICULARES · CAPITULO I DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

ARTICULO 108.- Todo servidor público será responsable política, administrativa, penal y civilmente de los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Estas responsabilidades son independientes entre sí. No se podrán imponer dos sanciones de igual naturaleza por una misma conducta u omisión. Las Leyes señalarán el tiempo de prescripción de cada responsabilidad. En todo caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del inculpado. (REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) 91

El Congreso expedirá la Ley que determine las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos y particulares, señalará las causas y procedimientos, así como las autoridades competentes para tales efectos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.