ARTICULO 110. Los servidores públicos y los particulares serán responsables por los delitos en que incurran, los que serán perseguidos y sancionados en términos de la legislación penal. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
Las Leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las Leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021) (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021) 93
(DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021) (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
ARTÍCULO 110; SE DEROGAN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL