Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 111

TITULO XI DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LOS PARTICULARES · CAPITULO I DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

ARTICULO 111.- La responsabilidad administrativa de los servidores públicos se hará exigible por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones. El procedimiento para la aplicación de las sanciones administrativas se desarrollará autónomamente. La responsabilidad administrativa se sancionará según su gravedad con amonestación, multa, suspensión, destitución, o inhabilitación del empleo, cargo o comisión. La sanción económica deberá establecerse de acuerdo a los beneficios obtenidos por el responsable o de los daños o perjuicios causados, pero no podrá exceder de tres tantos del monto de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados. La Ley establecerá las obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos, así como el procedimiento y las autoridades competentes para aplicar las sanciones correspondientes. La prescripción para exigir la responsabilidad administrativa, no será inferior a tres años. (ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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