Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 118

TITULO XII DE LA REFORMA E INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION · CAPITULO I DE LA REFORMA

ARTICULO 118.- Los funcionarios de elección popular sólo podrán renunciar a su cargo por causa grave que calificará la autoridad respectiva; y cuando sin causa justa o sin licencia previa faltare al desempeño de sus funciones, quedarán separados de su cargo, privados de los derechos de ciudadanos e inhabilitados para ocupar otro empleo público por el tiempo que debieren durar en su encargo. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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