Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 117

TITULO XII DE LA REFORMA E INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION · CAPITULO I DE LA REFORMA

ARTICULO 117.- Nadie puede ejercer a la vez en el Estado dos o más cargos de elección popular, pero el que esté en el caso podrá optar por alguno de ellos. (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.