ARTICULO 116.- Todo servidor público, antes de tomar posesión de su cargo, rendirá protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen. Sin este requisito los actos derivados de esas funciones serán ilegales. (ADICIONADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)
Artículo 116
TITULO XII DE LA REFORMA E INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION · CAPITULO I DE LA REFORMA
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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