ARTICULO 115.- (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021) (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
ARTÍCULO 115, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA” ]
ARTÍCULO PRIMERO. En términos de lo previsto por el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, remítase el presente Decreto a los sesenta ayuntamientos del Estado de Tlaxcala, para el debido cumplimiento a este precepto.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; sin embargo, no será aplicable a los diputados, al Gobernador del Estado, a los Magistrados, al Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, ni a los Consejeros integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, o cuyo nombramiento esté vigente, al momento de la aprobación de este Decreto por el Congreso del Estado, específicamente por el tiempo para el que, en la actualidad, hayan sido electos o nombrados.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 01 DE ABRIL DE 2022.
[N. DE E. FE DE ERRATAS, “EN EL DECRETO NÚMERO 316, APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA 04 DE MARZO DEL 2021, POR EL PLENO DE LA LXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EXISTE UN ERROR EN LA EXPRESIÓN DE LA FRACCIÓN XXVII DEL