ARTICULO 25.- Los procesos de elección para renovar a los poderes del Estado, a los Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, así como a los ayuntamientos y presidencias de comunidad electas por voto constitucional, se realizarán por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo; ordinariamente se celebrarán el primer domingo de junio de cada tres o seis años conforme a la elección que corresponda o extraordinariamente, según sean convocados, de acuerdo con los principios y bases que prescriben la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución. Tratándose de la elección de personas juzgadoras, la jornada electoral se celebrará en la fecha que corresponda a la elección judicial federal, conforme a las bases previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes aplicables. La Ley de la materia determinará las reglas y los procedimientos que correspondan.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
ARTÍCULO 25, LA FRACCIÓN VI DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTÍCULO 25, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y QUINTO DE LA FRACCIÓN XV DEL