Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 25

TITULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPITULO IV DE LOS DERECHOS POLITICOS

ARTICULO 25.- Los procesos de elección para renovar a los poderes del Estado, a los Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, así como a los ayuntamientos y presidencias de comunidad electas por voto constitucional, se realizarán por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo; ordinariamente se celebrarán el primer domingo de junio de cada tres o seis años conforme a la elección que corresponda o extraordinariamente, según sean convocados, de acuerdo con los principios y bases que prescriben la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución. Tratándose de la elección de personas juzgadoras, la jornada electoral se celebrará en la fecha que corresponda a la elección judicial federal, conforme a las bases previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes aplicables. La Ley de la materia determinará las reglas y los procedimientos que correspondan.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

ARTÍCULO 25, LA FRACCIÓN VI DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL

ARTÍCULO 25, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y QUINTO DE LA FRACCIÓN XV DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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