Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 30

TITULO III DE LA FORMA DE GOBIERNO Y DIVISION DE PODERES · CAPITULO II DE LA DIVISION DE PODERES

ARTICULO 30.- El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo o Judicial en un solo individuo. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Este principio tiene como propósito esencial procurar la colaboración y corresponsabilidad de gobernar de los poderes para satisfacer los fines del Estado. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Para promover la colaboración coordinada entre los poderes públicos se establecerán órganos, mecanismos y procedimientos que faciliten su actividad.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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