ARTICULO 32.- El Congreso del Estado estará integrado por veinticinco diputados electos en su totalidad cada tres años; quince según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales y diez electos según los 22 principios de representación proporcional en una circunscripción plurinominal, mediante el sistema de listas de candidatos. Las listas se integrarán y votarán de acuerdo con las bases que determina esta Constitución y con las reglas y los procedimientos que establece la Ley de la materia. Por cada Diputado Propietario se elegirá un suplente y ambos conformarán una misma fórmula. En la integración y funcionamiento del Congreso del Estado se observarán en todo momento los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Los diputados son los representantes del pueblo, tienen la misma categoría e iguales derechos y obligaciones. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
A los candidatos que obtengan la mayoría de la votación total válida en la elección de diputados locales de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales de que se trate, se les otorgará la constancia de mayoría respectiva. (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)
Si alguno de los diputados dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá de acuerdo con lo que prescribe la Ley de la materia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
ARTÍCULO 32, LA FRACCIÓN XIII DEL