ARTICULO 34.- La demarcación de los quince distritos electorales uninominales será la que realice el Instituto Nacional Electoral. (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)
Para la elección de los diputados locales según el principio de representación proporcional, se constituirá una circunscripción electoral plurinominal que corresponderá a la totalidad del territorio del Estado. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)