Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 34

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO I DEL CONGRESO Y DE LOS DIPUTADOS

ARTICULO 34.- La demarcación de los quince distritos electorales uninominales será la que realice el Instituto Nacional Electoral. (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)

Para la elección de los diputados locales según el principio de representación proporcional, se constituirá una circunscripción electoral plurinominal que corresponderá a la totalidad del territorio del Estado. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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