Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 36

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO I DEL CONGRESO Y DE LOS DIPUTADOS

ARTICULO 36.- Los diputados no podrán ser reconvenidos por lo que expresen. La Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto parlamentario. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)

ARTÍCULO 36, EL PÁRRAFO ÚNICO Y LAS FRACCIONES VI, VII, VIII Y IX DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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