Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 37

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO I DEL CONGRESO Y DE LOS DIPUTADOS

ARTICULO 37.- El cargo de Diputado propietario es incompatible con cualquier otra comisión o empleo de la Federación, Estado o Municipio sea o no con sueldo; pero el Congreso o la Comisión Permanente en su caso, podrán conceder licencia a sus miembros, a fin de que desempeñen las comisiones o empleos para los que hayan sido nombrados. El mismo requisito es necesario para los Diputados suplentes en ejercicio de las funciones del propietario. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)

La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de Diputado.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.