ARTICULO 38.- El Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años; la Legislatura entrante comenzará a funcionar el día treinta de agosto del año de la elección de que se trate. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
Artículo 38
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO II DE LA INSTALACION, DURACION Y LABORES DEL CONGRESO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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