ARTICULO 39.- Resuelta por los órganos jurisdiccionales la última impugnación relativa al otorgamiento de constancias de mayoría de diputados de mayoría relativa y a la asignación de diputados de representación proporcional, inmediatamente aquéllos lo harán del conocimiento del Consejo General del organismo público local electoral, mismo que hará la declaratoria de estar integrada la Legislatura y mandará publicar su declaración en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 1997)
Artículo 39
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO II DE LA INSTALACION, DURACION Y LABORES DEL CONGRESO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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