Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 72

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO II DEL MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 72.- La Fiscalía General de Justicia del Estado, en representación jurídica de la sociedad, velará por el cumplimiento de las leyes. Corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado y a las policías la investigación de los delitos. (REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)

La Fiscalía General de Justicia del Estado realizará una procuración de justicia eficaz, efectiva y apegada a derecho; solicitará las medidas cautelares y ejercitará las acciones que correspondan contra los imputados; otorgará de oficio o a petición de parte, medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres; obtendrá y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en los hechos que las leyes señalen como delitos; hará efectivos los derechos concedidos al Estado e intervendrá en los juicios que afecten a las personas a quienes se debe otorgar especial atención conforme a la ley; tendrá en su estructura órganos de dirección, profesionales y técnicos, fiscalías especializadas, así como una corporación policíaca, y se regirá por los principios de justicia, legalidad, imparcialidad, autonomía, independencia, objetividad, eficiencia, disciplina, honradez, unidad, buena fe, presunción de inocencia, profesionalismo, diligencia, lealtad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género. La policía preventiva del Estado y las de los municipios colaborarán con la policía de investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado, en el combate a la delincuencia, conforme a los convenios que al respecto se celebren. Para la investigación y, en su caso, la remisión al juez especializado para adolescentes, se dispondrá de agentes policiacos especializados para la atención de esos asuntos, bajo los principios de interés especial en la adolescencia, transversalidad, subsidiariedad, flexibilidad, equidad y de protección integral de los derechos de los adolescentes. Los agentes de policía que traten de manera exclusiva con menores o que se dediquen fundamentalmente a la prevención e investigación de presuntas conductas antisociales cometidas por adolescentes, estarán debidamente instruidos y capacitados de forma permanente para el funcionamiento de sus atribuciones. La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, regulará su estructura, funcionamiento, competencia y administración, conforme lo dispone este mandato. 49

Garantizar la seguridad pública es un deber del Estado; para ello contará con una corporación de policía que estará al mando del Poder Ejecutivo y de los presidentes municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta policía prestará auxilio a las autoridades, para el debido cumplimiento de sus atribuciones y se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. (REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

ARTÍCULO 72, Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.