ARTÍCULO 73 BIS.- La persona titular del Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso la remoción de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, por las causas graves que establezca la ley. En el escrito de solicitud de remoción deberán expresarse los motivos y fundamentos y ofrecerse las pruebas respectivas. El Congreso podrá rechazar la solicitud, conforme al procedimiento que señale la Ley. Durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convocará de inmediato a periodo extraordinario de sesiones, para conocer de la solicitud de remoción.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)