Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 74

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO II DEL MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 74.- La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado deberá cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, con una residencia mínima de cinco años en el Estado, antes del nombramiento;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día del nombramiento;

III. Ser licenciado en derecho, con título y cédula profesional legalmente expedidos y con antigüedad mínima de cinco años;

IV. Haber ejercido como abogado postulante, académico o en la administración o procuración de justicia del Estado, cinco años anteriores a la fecha del nombramiento; 50

V. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, ni estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos;

VI. No ser ministro de algún culto religioso;

VII. No ser miembro activo del Ejército y Fuerzas Armadas del país, y

VIII. Aprobar los exámenes públicos de oposición, que se efectúen conforme a la ley, ante el pleno del Congreso, quien nombrará a los miembros del jurado, el que estará integrado básicamente por académicos e investigadores, preferentemente ajenos al Estado. (ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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