Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 75

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO II DEL MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 75.- Los servidores públicos del Ministerio Público no tendrán, en los juicios en que intervengan, ninguna prerrogativa especial. (REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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