ARTICULO 77.- Se establece en el Estado una Institución de Asistencia Jurídico-Social, que tendrá por objeto proporcionar la defensa de las personas. La Ley Orgánica que se expida sobre esta materia, establecerá las bases para su funcionamiento. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)
Artículo 77
TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO II DEL MINISTERIO PUBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.