ARTICULO 78.- La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva; deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de la Ley de la materia. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. 51
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y estarán al mando del Poder Ejecutivo y de los presidentes municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. (REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)
La Fiscalía General de Justicia del Estado y las instituciones de seguridad pública deberán coordinarse entre sí para cumplir objetivos comunes de seguridad y conformar el sistema nacional de seguridad pública, en términos de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 78, EL INCISO D) DE LA FRACCIÓN III DEL
ARTÍCULO 78; Y SE ADICIONAN: UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN III Y UNA FRACCIÓN XVI AL