ARTICULO 78 TER.- La función conciliatoria en materia laboral, que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, el cual será un organismo público descentralizado que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, especializado e imparcial, contará con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinara en la ley correspondiente. Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, el Gobernador del Estado someterá una terna a consideración del Congreso, el cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente dentro del improrrogable plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la recepción de la propuesta. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. Si este, no resolviere dentro del plazo mencionado, ocupará el cargo aquél que, designe el Ejecutivo Local de los integrantes de la terna. En caso de que el Congreso rechace la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador someterá una nueva. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Gobernador. El nombramiento deberá recaer en una persona que demuestre tener capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Centro de Conciliación Laboral; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya ejercido un cargo público de elección popular o sido candidato a alguno en los tres años anteriores a la designación; y no haya sido condenado por delito doloso. Desempeñará su encargo por un periodo de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. Sólo podrá ser removido por causa grave en los términos del Título XI de esta Constitución, así como 52 por responsabilidad administrativa grave de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Antes de acudir al Juzgado Laboral, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)