ARTICULO 80.- El Tribunal Superior de Justicia, funcionando en pleno, tendrá las facultades siguientes:
I. Dictar las medidas necesarias para que el Poder Judicial del Estado cumpla cabalmente con su función de impartir justicia;
II. Actuar como Tribunal de Control Constitucional del Estado;
III. Resolver los conflictos competenciales que surjan entre los órganos que integran el Poder Judicial, en los términos que establezca la ley de la materia; 55
IV. Remitir a los poderes Legislativo y Ejecutivo los informes que le soliciten sobre la administración de justicia;
V. Presentar las iniciativas de ley que sean necesarias para una mejor impartición de justicia;
VI. Conocer y resolver el recurso de revocación que los interesados interpongan, contra los acuerdos del presidente del Tribunal Superior de Justicia;
VII. Determinar los precedentes obligatorios sustentados en cinco resoluciones en el mismo sentido, que vinculen a salas y juzgados del Estado, y resolver las contradicciones de los precedentes que sustenten las salas;
VIII. Rendir la cuenta pública trimestralmente al Congreso del Estado dentro de los treinta días naturales posteriores al periodo de que se trate en términos de la ley de la materia;
IX. Publicar en el boletín judicial del Estado, las disposiciones de observancia general que dicte; (REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
X. Conceder licencias a sus magistradas y magistrados para que puedan separarse de sus cargos hasta por un mes, siempre que no se trate de ocupar un cargo de elección popular o un cargo judicial de elección distinto al que ostenten; en tales casos, deberán presentar renuncia expresa e irrevocable en los términos previstos por esta Constitución, y
XI. Las demás que señale esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
ARTÍCULO 80, LAS FRACCIONES II Y IV DEL