ARTICULO 82.- La organización y funcionamiento de las salas que integran el Tribunal Superior de Justicia se establecerán expresamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 59
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)
TITULO VI DEL PODER JUDICIAL · CAPITULO I DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ARTICULO 82.- La organización y funcionamiento de las salas que integran el Tribunal Superior de Justicia se establecerán expresamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 59
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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