Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 84

TITULO VI DEL PODER JUDICIAL · CAPITULO I DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ARTÍCULO 84.- Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, las juezas y jueces, se elegirán de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el primer domingo de junio del año que corresponda a la elección judicial federal, de forma coincidente con ésta, y a través de mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de todas las personas interesadas conforme al procedimiento siguiente: (REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

ARTÍCULO 84, LAS FRACCIONES I, II Y III DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL

I. El Órgano de Administración Judicial, a más tardar el quince de abril del año anterior al de la elección judicial que corresponda, hará del conocimiento del Congreso del Estado, los cargos del Poder Judicial sujetos a elección, indicando 60 órgano jurisdiccional, distrito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias, y demás información que resulte necesaria. Tratándose del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, la información respectiva será remitida por la persona que ocupe la Presidencia del órgano correspondiente; (REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

II. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a más tardar el treinta de abril del año anterior al de la elección judicial que corresponda, la cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas, plazos improrrogables, cargos a elegir, órgano jurisdiccional, distrito judicial, especialización por materia, reglas de evaluación, reglas de insaculación, mecanismos para garantizar la paridad de género y demás información que se requiera;

III. Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme al presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente: a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios que permitan la participación de las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en sus leyes; (REFORMADO P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que coordine sus trabajos. Cada Comité recibirá los expedientes de las personas aspirantes, verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, aplicará los criterios y metodologías homologadas que emita la Comisión Coordinadora y seleccionará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Las personas coordinadoras de los Comités de Evaluación integrarán una Comisión Coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, así como emitir los acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités. Cada Comité conservará su competencia para integrar los listados que correspondan al Poder que lo hubiere designado, conforme a las bases de esta Constitución y de la convocatoria respectiva, e 61

(REFORMADO P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo a dos personas para cada cargo. Los Comités garantizarán la paridad de género en el listado de personas a insacular por especialidad y distrito judicial, de ser aplicable, así como en el listado de propuestas posterior a la insaculación. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado, para su aprobación y posterior envío al Congreso del Estado. Cada uno de los Poderes del Estado postulará dos personas para cada cargo o especialidad sujeta a elección, observando el principio de paridad de género. El Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará a las personas mediante votación calificada de las dos terceras partes de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial del Estado, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, postulará a las personas por mayoría de cinco votos; (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

IV. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones en los plazos improrrogables previstos en la convocatoria respectiva, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y

V. El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados, declarará la validez de la elección y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, observando la integración paritaria de los órganos correspondientes. Dichos resultados podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, quien resolverá las impugnaciones a más tardar el quince de agosto del año de la elección. Las personas que resulten electas tomarán protesta ante el Congreso del Estado el día que se instale el primer período ordinario de sesiones. Las autoridades electorales no podrán modificar los resultados de la elección ni la asignación de cargos después de esa fecha. (REFORMADO P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

Para el caso de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y de juezas y jueces, la elección se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. La Ley y la convocatoria determinarán el ámbito territorial de elección que corresponda a cada cargo, atendiendo a la naturaleza del órgano, distrito judicial, especialidad por 62 materia y número de cargos a elegir. El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones determinará en coordinación con el Órgano de Administración Judicial y conforme a la Ley, el ámbito territorial de elección de las juezas y jueces, así como de las magistraturas que corresponda elegir por distrito judicial, materia o especialidad. Para tal efecto, podrá generar listas de candidaturas por especialidad, distinguir el Poder postulante y el género de las personas candidatas y, cuando resulte aplicable, asignará aleatoriamente las candidaturas que correspondan a cada distrito judicial, garantizando que los poderes postulen en cada distrito a dos personas del mismo género por especialidad. (REFORMADO P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

El Congreso incorporará a los listados que remita al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación, o cuando aspiren a un cargo de elección distinto al que ostenten, supuesto en el cual deberán separarse mediante renuncia expresa e irrevocable en los términos de esta Constitución. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, observando el principio de paridad de género. La etapa de preparación de la elección local correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones celebre en el mes de diciembre del año anterior a la elección. Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto Tlaxcalteca de Elecciones o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad. Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales. 63

(ADICIONADO P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

Las boletas electorales de la elección judicial distinguirán al Poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir. Asimismo, distinguirán las especialidades que correspondan a cada ámbito territorial y contendrán los nombres completos de las personas candidatas. Las candidaturas se ubicarán en recuadros para que la ciudadanía señale su preferencia, debiendo elegir una sola candidatura por cargo o especialidad. (ADICIONADO P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

La jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año. Las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos. El escrutinio y cómputo de los votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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