ARTÍCULO 85.- El Órgano de Administración Judicial es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial del Estado; tendrá las facultades siguientes: (REFORMADA P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
ARTÍCULO 85; SE ADICIONAN UN INCISO G) A LA FRACCIÓN XVII 131
Y UNA FRACCIÓN LXII, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL, AL
ARTÍCULO 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. En términos de lo previsto por el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, remítase el presente Decreto a los sesenta ayuntamientos del Estado de Tlaxcala, para el debido cumplimiento a este precepto.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 18 DE JULIO DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 16.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN".] 124
PRIMERO. En términos de lo previsto por el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, remítase el presente Decreto a los sesenta ayuntamientos del Estado de Tlaxcala, para el debido cumplimiento de este precepto. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos transitorios. TERCERO. El Congreso del Estado deberá expedir las leyes y realizar las adecuaciones correspondientes a la legislación secundaria que resulten aplicables, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. CUARTO. La Sala Unitaria Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala continuará funcionando con su estructura, organización y facultades actuales, hasta en tanto la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, por lo que el Magistrado que integra la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala en funciones continuará en su cargo por el período para el cual fue designado. Durante ese periodo:
1. Los recursos humanos, financieros, materiales y presupuestales de la Sala Unitaria Administrativa continuarán formando parte del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, conforme a su estructura orgánica actual.
2. El Magistrado adscrito a la Sala Unitaria Administrativa del Tribunal Superior de Justicia continuará en funciones y con las facultades actuales. Para la creación, en su momento, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, deberá considerarse que:
1. El magistrado titular de la Sala Unitaria Administrativa del Tribunal Superior de Justicia continuará como Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, con los derechos adquiridos al momento de su designación, exclusivamente por el tiempo que haya sido nombrado, en términos de lo dispuesto por el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de mayo del 2015.
2. Los recursos humanos, financieros, materiales y presupuestales de la Sala Unitaria Administrativa pasarán a formar parte del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, y de aquellos que le designe la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala.
3. El personal adscrito a la Sala Unitaria Administrativa conservará y le serán respetados sus derechos adquiridos desde la fecha de su ingreso. 125
QUINTO. Se faculta a la Secretaría de Planeación y Finanzas, para dotar de los recursos económicos que se requieran para la implementación del presente Decreto. SEXTO. Una vez que entren en vigor las leyes secundarias que tengan relación con el Sistema Estatal Anticorrupción, el Tribunal Superior de Justicia y la Procuraduría General de Justicia deberán de realizar las adecuaciones respectivas a su marco jurídico. SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 20 DE JUNIO DE 2019. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 57.- POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XII, DEL
ARTÍCULO 85, EL PÁRRAFO QUINTO DEL
ARTÍCULO 85, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA” ]
ARTÍCULO PRIMERO. En términos de lo previsto por el artículo 120 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, remítase el presente Decreto a los sesenta ayuntamientos de los municipios del Estado de Tlaxcala, para los efectos conducentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones que contravengan el contenido de este Decreto.
P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 278.- SE ADICIONA UN elección que se celebre en el año 2028, conforme al presente Decreto, durarán ocho años, por lo que vencerá en 2036.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Remítase el presente Decreto a los sesenta ayuntamientos que corresponden a los municipios que integran el Estado de Tlaxcala, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. 149
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 85, LOS PÁRRAFOS SEXTO, DÉCIMO, DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO QUINTO DEL
ARTÍCULO 85, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- se reforman los párrafos cuarto y noveno del ARTÍCULO SEGUNDO y el ARTÍCULO TERCERO y se adiciona un párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes del
ARTÍCULO SEGUNDO, todos TRANSITORIOS del Decreto número 119, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en materia de reforma al Poder Judicial, publicado el 10 de diciembre del 2024 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. La totalidad de los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado que no hubieren sido objeto de renovación en la elección judicial local celebrada en el año 2025, así como las vacantes definitivas que existan a la entrada en vigor del presente Decreto o que se generen con posterioridad y deban someterse a elección, serán renovadas sin excepción en la elección judicial local del año 2028, de forma coincidente con la elección judicial federal que se celebre en dicha anualidad. 147
Las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado cuyo encargo concluiría en el año 2027 permanecerán en funciones hasta el año 2028, concluyendo su encargo en la fecha en que rindan protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección judicial local respectiva.
ARTÍCULO TERCERO. La jornada electoral de la elección judicial local del año 2028 se celebrará el primer domingo de junio de dicho año, de forma coincidente con la elección judicial federal. El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones realizará los actos preparatorios, de organización, cómputo, declaración de validez y entrega de constancias conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las leyes generales aplicables, las leyes locales y los convenios de coordinación que, en su caso, celebre con el Instituto Nacional Electoral. El Órgano de Administración Judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el quince de septiembre de dicha anualidad.
ARTÍCULO CUARTO. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de Estado deberá emitir su Reglamento Interior dentro de un plazo no mayor a sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el cual regulará sus competencias, atribuciones, operación, periodicidad de sus sesiones, integración y facultades de sus comisiones y órganos auxiliares, incluyendo los procedimientos de responsabilidad administrativa, la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales.
ARTÍCULO QUINTO. El Congreso del Estado deberá emitir la convocatoria para integrar los listados de candidaturas de la elección judicial local del año 2028 a más tardar el treinta de abril del año 2027. Dicha convocatoria deberá contener las etapas completas del procedimiento, fechas, plazos improrrogables, cargos a elegir, especialización por materia, ámbito territorial de elección, reglas de evaluación, reglas de insaculación, mecanismos de paridad de género y demás elementos necesarios para la certeza del proceso.
ARTÍCULO SEXTO. El Órgano de Administración Judicial deberá remitir al Congreso del Estado, a más tardar el quince de abril del año 2027, el listado completo de los cargos del Poder Judicial del Estado sujetos a elección en el año 2028, indicando órgano jurisdiccional, distrito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias, licencias definitivas y demás información que resulte necesaria para la emisión de la convocatoria. Tratándose del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, cuando corresponda su renovación conforme a la Constitución local, la información respectiva será remitida por la persona que ocupe la presidencia del órgano correspondiente, dentro del mismo plazo previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las personas juzgadoras que se encuentren en funciones y aspiren a un cargo de elección distinto al que ocupen, deberán separarse del cargo mediante renuncia expresa e irrevocable, la cual deberán informar al Órgano de Administración Judicial antes de 148 su registro en el proceso correspondiente. El Órgano de Administración Judicial comunicará de inmediato la vacante al Congreso del Estado y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para los efectos constitucionales y legales conducentes.
ARTÍCULO OCTAVO. En tanto se expiden o reforman las leyes secundarias necesarias, se aplicarán directamente las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y, de manera supletoria, la legislación electoral general y local, siempre que no se oponga a la naturaleza de la elección judicial ni a las bases constitucionales aplicables.
ARTÍCULO NOVENO. El Congreso del Estado deberá realizar, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las reformas necesarias a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, a la ley organica del Tribunal de Justicia Administrativa, a la legislación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y a las demás disposiciones legales que resulten necesarias para la plena ejecución del presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los procedimientos de evaluación, selección, insaculación, postulación, organización electoral, cómputo, declaración de validez, entrega de constancias, resolución de impugnaciones, toma de protesta, adscripción y sustitución temporal de cargos deberán observar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad, paridad de género, transparencia, accesibilidad y participación ciudadana.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje serán respetados en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se reforman las disposiciones transitorias del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el diez de diciembre de 2024, en materia de reforma al Poder Judicial, para sustituir toda referencia a la elección ordinaria del año 2027 por la elección judicial local del año 2028, en los términos del presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El periodo de las magistradas, magistrados, juezas y jueces que resulten electos en la
ARTÍCULO 85, LA FRACCIÓN IV DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL
I. Determinar el número, división en distritos, competencia territorial y especialización por materias de las magistradas, magistrados, juezas y jueces; el ingreso, formación, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; declarar las vacantes de magistradas, magistrados, juezas y jueces en los casos previstos por esta Constitución; comunicar dichas vacantes al Congreso del Estado y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para los efectos electorales conducentes, y las demás que establezcan las leyes; (REFORMADA P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
II. Expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Ley; (REFORMADA P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) 64
III. Elaborar el presupuesto del Poder Judicial del Estado, el cual lo remitirá para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, y (ADICIONADA P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
IV. Hacer del conocimiento del Congreso del Estado, en los plazos previstos por esta Constitución, los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el distrito judicial respectivo, vacancias, renuncias y demás información que requiera la convocatoria correspondiente. Las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial no representarán a quien los designa y ejercerán su función con independencia e imparcialidad, durante su encargo sólo podrán ser removidas en los términos del Título XI de la presente Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la Autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su cargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de este poder; uno por el Congreso del Estado mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con mayoría de cinco votos. La presidencia del órgano durará dos años, en términos de lo que establezcan las leyes. Las decisiones o resoluciones del Órgano de Administración Judicial serán impugnadas por la vía administrativa o jurisdiccional que corresponda. Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad. El Órgano de Administración Judicial, a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá concentrar competencia en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022)