Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 85 BIS

TITULO VI DEL PODER JUDICIAL · CAPÍTULO IV DE LA JUSTICIA EN EL ESTADO 65

Artículo 85 Bis. El Poder Judicial del Estado, así como el Tribunal de Justicia Administrativa, regirán su actuar bajo el modelo de Justicia Abierta, con base en los principios de transparencia y rendición de cuentas, participación ciudadana y colaboración, colocando a la persona como eje en la impartición de justicia, en los términos de sus respectivas leyes orgánicas.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

ARTÍCULO 85 BIS, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA” ] 130

ARTÍCULO PRIMERO. Remítase el presente Decreto a los sesenta ayuntamientos de los municipios del Estado, para los efectos previstos en el artículo 120, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 236.- SE REFORMAN EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN XVII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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