Artículo 85 Ter. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado se integrará por tres personas, magistradas y magistrados, electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta Constitución. Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 83 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la Autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine. Cualquier persona o Autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial del Estado, incluyendo magistradas, magistrados, juezas y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado 66 conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley. (REFORMADO P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conocerá y resolverá el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres servidores públicos, que fungirán como autoridad investigadora, substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. La autoridad a quien se encomiende la substanciación y/o resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa deberá ser distinta de aquella o aquellas encargadas de la investigación. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de sus integrantes, en los términos que señale la Ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procederá juicio ni recurso alguno en contra de éstas. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual ordenara la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el Congreso del Estado. Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de magistradas y magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que sólo podrán ser removidos en los términos del objetividad, imparcialidad e independencia. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
ARTÍCULO 85 TER; SE DEROGAN: LAS FRACCIONES XXVII Y LXII DEL
ARTÍCULO 85 TER, LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO DEL