ARTICULO 76.- La operación del sistema integral de justicia para adolescentes estará a cargo de instancias de la Fiscalía General de Justicia del Estado, jurisdiccionales y administrativas especializadas en la materia. La ley que se expida establecerá su estructura, y normará su funcionamiento, competencia y administración. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
Artículo 76
TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO II DEL MINISTERIO PUBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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