Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 74 BIS

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO II DEL MINISTERIO PUBLICO

ARTÍCULO 74 BIS.- Durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, presentará al Congreso y al Poder Ejecutivo un informe de actividades de la Institución del Ministerio Público a su cargo, y deberá comparecer ante el Poder Legislativo cuando se le requiera para informar sobre su gestión.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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