Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 92
TITULO VII DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO UNICO
ARTICULO 92.-. Los Ayuntamientos remitirán para su aprobación al Congreso, las cuentas del ejercicio anual por periodos trimestrales, que se rendirán durante los treinta días naturales posteriores al periodo de que se trate. 73
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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