Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 94
TITULO VII DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO UNICO
ARTICULO 94.- Las presidencias de comunidad formarán comités de obras y recursos materiales y publicarán en el Periódico Oficial la distribución de los recursos asignados. La Ley Municipal determinará las demás facultades y obligaciones de los Ayuntamientos y de las presidencias de comunidad.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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