Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 97 QUINQUIES

TITULO VIII DE LOS ORGANOS AUTONOMOS · CAPÍTULO V DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

ARTÍCULO 97 QUINQUIES. La Fiscalía General de Justicia del Estado tendrá fiscalías especializadas para la investigación de determinados delitos, conforme a los que la Ley disponga, las cuales contarán con personal multidisciplinario, capacitado específicamente para cumplir su objeto. (ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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