Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 97 QUÁTER

TITULO VIII DE LOS ORGANOS AUTONOMOS · CAPÍTULO V DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

ARTÍCULO 97 QUÁTER. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado deberá presentar, ante el Congreso, un plan de política criminal cada año, el primer día del segundo periodo de sesiones. 85

Dicho plan contendrá en un diagnóstico de la criminalidad y la proyección de las acciones que emprenderá el Ministerio Público al respecto, criterios sobre los delitos que se atenderán de manera prioritaria y metas de desempeño para el siguiente año. (ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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