ARTÍCULO 97 QUÁTER. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado deberá presentar, ante el Congreso, un plan de política criminal cada año, el primer día del segundo periodo de sesiones. 85
Dicho plan contendrá en un diagnóstico de la criminalidad y la proyección de las acciones que emprenderá el Ministerio Público al respecto, criterios sobre los delitos que se atenderán de manera prioritaria y metas de desempeño para el siguiente año. (ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)