ARTÍCULO 97 TER. La Fiscalía General de Justicia del Estado tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer una política para investigar y perseguir de manera estratégica los delitos del fuero común; aquellos en los que, por disposición de las leyes generales, exista competencia concurrente, así como federales cuando lo determine la ley. Para tales efectos tendrá bajo su mando inmediato a la policía de investigación;
II. Expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la institución;
III. Instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones;
IV. Establecer un servicio profesional de carrera, con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras públicas;
V. Solicitar el apoyo de las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones;
VI. Fungir como representante social y del Estado, cuando la ley lo disponga;
VII. Participar en las instancias relacionadas con los sistemas estatal, municipal y nacional de seguridad;
VIII. Establecer vínculos de coordinación interinstitucional con los poderes del Estado, con las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, con los demás órganos autónomos y con los municipios, para el mejor desempeño de sus funciones, y
IX. Las demás que se prevean en esta Constitución y las leyes. La Fiscalía General de Justicia del Estado contará, en su estructura orgánica, con una unidad interna de estadística y transparencia, que garantice la publicación oportuna de información, y con una unidad interna de combate a la corrupción y a la infiltración de la delincuencia organizada. (ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)