ARTÍCULO 97 BIS.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala es un órgano jurisdiccional, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, será independiente de cualquier autoridad y tendrá su residencia en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl. La Ley establecerá su presupuesto; desarrollará su organización y funcionamiento; y establecerá sus procedimientos y, en su caso, los recursos contra sus resoluciones. Tendr á ́ a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares y ser á ́ el órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y ́ sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda 83 pública Estatal o Municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, en los términos que establezca la legislación correspondiente. (REFORMADO P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala se compondrá por tres magistraturas, las cuales serán electas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía en la elección judicial local que corresponda, en forma coincidente con la elección judicial federal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta Constitución, en lo que resulte aplicable. La postulación de las personas candidatas se realizará a través del Comité de Evaluación del Poder Legislativo. Tendrá autonomía presupuestaria, el Congreso del Estado aprobará el presupuesto a propuesta del Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Estado. Asimismo, el Tribunal deberá expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento. Para ser magistrada o magistrado de este Tribunal se requiere cumplir con los requisitos para ser magistradas y magistrados establecidos en el artículo 83 de esta Constitución, así como acreditar experiencia profesional en materia de derecho administrativo y fiscal; ejercerán su cargo por un periodo de nueve años y podrán ser reelectos por un periodo adicional de la misma duración. No se podrá ocupar el cargo como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de dicho periodo. Las y los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que establezca la ley. (REFORMADO P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
Cuando la falta de magistradas o magistrados de este Tribunal excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva, la Presidencia del Tribunal declarará la vacante y ésta deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección judicial inmediata posterior que corresponda. La Ley establecerá el régimen de sustitución temporal para garantizar la continuidad del servicio público de impartición de justicia. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo. Las licencias que excedan de un mes deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año. Las renuncias de las magistradas y magistrados, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. (ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)