ARTICULO 97.- (DEROGADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025)
(ADICIONADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTÍCULO 97 SEXIES. Se establecerán unidades de atención temprana, que brindarán asesoría y orientación legal a las personas denunciantes. Tendrán como objetivo recibir, de forma inmediata, las denuncias y canalizarlas a la instancia competente de acuerdo a la naturaleza del hecho denunciado, de conformidad con la legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
ARTÍCULO 97, Y SE ADICIONAN UN PÁRRAFO SÉPTIMO AL
ARTÍCULO 97 SEXIES, TODOS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. En términos de lo previsto por el artículo 120 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, remítase el presente Decreto a los sesenta ayuntamientos de los municipios del Estado de Tlaxcala, para los efectos conducentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas y cada una de las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Todas las referencias que se hagan en la presente Constitución, así como en la legislación vigente, reglamentos, acuerdos, circulares y demás documentos de carácter público que se refieran a la Procuraduría General de Justicia del Estado, se entenderán para la Fiscalía General de Justicia del Estado.
ARTÍCULO QUINTO. Las relaciones laborales de las personas trabajadoras de la Procuraduría General de Justicia preservan el derecho a la seguridad social, en los términos en que actualmente la disfrutan.
ARTÍCULO SEXTO. Los derechos laborales de las personas trabajadoras de la Procuraduría General de Justicia del Estado se preservarán con independencia de su transición a la Fiscalía General de Justicia del Estado.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El personal que preste sus servicios a la Fiscalía General de Justicia deberá ser seleccionado mediante un concurso de oposición abierto a partir de las bases y la convocatoria que se expida para el concurso de selección. Antes del examen, todos los aspirantes recibirán un curso intensivo de capacitación durante cinco meses que les transmitirá 133 las habilidades necesarias para ser fiscales a través de la aplicación de un examen de selección que evaluará que las y los aspirantes cuenten con las capacidades prácticas necesarias para desempeñarse efectivamente como fiscales. En la selección de agentes del Ministerio Público y el resto del personal de la Fiscalía se respetará el principio de paridad de género.
ARTÍCULO OCTAVO. La Fiscalía General de Justicia del Estado deberá comenzar operaciones a más tardar el 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO NOVENO. La Procuraduría General de Justicia del Estado continuará encargándose de la función ministerial hasta que inicie sus funciones la Fiscalía General de Justicia del Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO. Todas las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por la Procuraduría General de Justicia del Estado, antes que entre en funcionamiento la Fiscalía General de Justicia del Estado, se concluirán por ésta en los términos de las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley que la rija.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Congreso del Estado de Tlaxcala deberá expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, en un término improrrogable que no excederá del 30 de junio de 2024.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, será designada por el Congreso, a más tardar el último día del mes de julio del año
2024.
P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 11 SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXVI DEL
ARTÍCULO 97, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. En cumplimiento a lo previsto por el párrafo primero del artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, remítase el presente Decreto a los sesenta ayuntamientos de los municipios que conforman esta Entidad Federativa, para los efectos conducentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se extingue el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala y sus unidades administrativas, en armonía con el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica. 142
Las contralorías u homólogos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, serán las autoridades garantes, y estarán a cargo de la protección, en el ámbito de su competencia, de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución local y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, se entenderán hechas o conferidas a los entes públicos que adquieren tales atribuciones y funciones, según corresponda.
ARTÍCULO TERCERO. El Congreso del Estado de Tlaxcala tendrá un plazo máximo de ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a éste. Una vez realizadas dichas adecuaciones, las contralorías u homólogos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, deberán realizar las adecuaciones necesarias a su estructura orgánica a efecto de asumir las funciones y atribuciones que en materia de transparencia le correspondían al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO CUARTO. Los recursos materiales con que cuente el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, serán transferidos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Los registros, padrones y sistemas, internos y externos, que integran la Plataforma de Transparencia con los que cuenta el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, así como los sistemas informáticos utilizados por dicho Instituto, incluso los que ya no se utilicen pero contengan registros históricos, incluida su documentación y titularidad, también serán transferidos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, transferirá los recursos financieros a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá entregar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado la información y formatos necesarios para integrar la Cuenta Pública y demás informes 143 correspondientes al periodo que va del mes de enero de 2025 al último mes en que se publique el presente Decreto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. La comisionada y los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala serán respetados, en términos de la legislación aplicable. Los recursos humanos con que cuente el referido Instituto serán liquidados conforme a las leyes aplicables en la materia, en el momento de su extinción. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, transferirá toda información que integre el rubro financiero, administrativo y de recursos humanos con el que operó dicho Instituto a la Secretaría de Finanzas, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de que esa dependencia realice las acciones que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Las personas servidoras públicas del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, que dejen de prestar sus servicios en el mencionado Instituto y que estén obligadas a presentar declaración patrimonial y de intereses, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lo realizarán durante el proceso de extinción del Instituto referido.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los municipios deberán cumplir con las obligaciones a su cargo en materia de transparencia y acceso a la información pública, en términos de lo previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública abrogada conforme al Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo del dos mil veinticinco.
ARTÍCULO OCTAVO. El Congreso del Estado de Tlaxcala contara con hasta cuarenta y cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala para dar cumplimiento al presente Decreto. Hasta en tanto el Congreso del Estado de Tlaxcala, realice las adecuaciones respectivas, se entenderá por Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Tlaxcala. 144
ARTÍCULO NOVENO. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2025. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 239 SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN XV DEL