Artículo 1. El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es parte integrante de la Federación Mexicana, libre y autónomo en su administración y gobierno interiores.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000) 2
Artículo 1°.- Estas reformas comenzarán a surtir sus efectos desde el momento de su publicación en la "Gaceta Oficial", y se publicarán por Bando solemne en todas las poblaciones del Estado, para conocimiento general. 109
ARTICULO 1°. La Legislatura que esté en funciones al entrar en vigor la presente Ley, prorrogará su período hasta el 30 de septiembre del año en que aquél deba concluir.