Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 41. Son atribuciones de la Diputación Permanente:

I. Acordar por sí misma o a solicitud del Gobernador del Estado, la convocatoria al Congreso para llevar a cabo períodos de sesiones extraordinarias;

(ADICIONADO, G.O. 17 DE JULIO DE 2015) 48

Para efectos de la discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes de las cuentas públicas podrá convocar de manera extraordinaria cuantas veces sean necesarias.

II. Llamar a los diputados sustitutos de la propia Diputación, por ausencia, muerte, renuncia, inhabilitación o licencia por más de un mes de los propietarios;

III. Recibir las iniciativas que le sean presentadas y turnarlas a las comisiones que correspondan;

IV. Presidir la sesión pública y solemne convocada para el solo efecto de declarar formalmente instalado el nuevo Congreso;

(REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

V. Conceder o negar las solicitudes de licencia o renuncia que le sometan las Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, así como de las y los integrantes del órgano de administración judicial, cuando la licencia exceda de un mes;

(NOTA: EL 9 DE MAYO DE 2024, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 111/2020, DECLARÓ LA OMISIÓN LEGISLATIVA INCONSTITUCIONAL EN LA QUE INCURRE EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL NO ADECUAR LA CONSTITUCIÓN LOCAL Y LEGISLACIÓN SECUNDARIA A LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 41 TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”.]

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 156

Tercero. El Congreso del Estado deberá adecuar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.

G.O. 29 DE JULIO DE 2019.

[N. DE E TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 269 QUE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.