Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 42. El Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, denominado: Gobernador del Estado.

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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