Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 44. La Gobernadora o el Gobernador del Estado durará en su cargo seis años, con excepción del caso en que sea declarada procedente la revocación de mandato, en los términos de esta Constitución. Comenzará a ejercer sus funciones el día treinta de septiembre siguiente a la fecha de su elección.

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

El Gobernador del Estado cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

El cargo de Gobernador del Estado sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso del Estado. 51

(REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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