Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 46. Si al iniciar en (sic) período constitucional no se presentare el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo período haya concluido, encargándose desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador interino, a quien designe el Congreso, y este convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor de doce meses a partir del inicio del período constitucional.

(REFORMADO, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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