Artículo 51. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, comparecerán ante el Congreso, a convocatoria expresa de éste, por conducto del Gobernador, para dar cuenta del estado que guardan las 56 dependencias y entidades a su cargo, así como cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)
SECCIÓN SEGUNDA
DEL MINISTERIO PÚBLICO
(REFORMADO, G.O. 9 DE ENERO DE 2015)