Artículo 50. El Poder Ejecutivo, para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las dependencias centralizadas y entidades paraestatales que señale la ley, con las atribuciones y organización que ésta determine.
La ley establecerá las bases generales de creación de las entidades de la administración pública descentralizada y la intervención del Ejecutivo en su operación; así como las relaciones entre dichas entidades y el Ejecutivo, o entre aquéllas y los órganos de la administración pública centralizada.
(REFORMADO, G.O. 11 DE MAYO DE 2020)
Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública deberán ser veracruzanas o veracruzanos, y contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y cumplir con los demás requisitos que establezca la ley.
(ADICIONADO, G.O. 11 DE MAYO DE 2020)
Para el nombramiento o designación de las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública se deberá observar el principio de paridad de género, de conformidad con las formas y modalidades que determine la ley.
(REFORMADO, G.O. 11 DE MAYO DE 2020)
Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública podrán, con autorización escrita del Ejecutivo, celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)