Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 49. Son atribuciones del Gobernador del Estado:

ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. 131

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2008.

DECRETO NÚMERO 293, POR EL QUE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y III DEL

ARTÍCULO 49, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ”.] 142

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

(NOTA: EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2016, DECLARÓ LA INVALIDEZ TOTAL DEL DECRETO 881 PUBLICADO EL DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE ADICIONARON DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

G.O. 10 DE JUNIO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 881 QUE ADICIONA CUATRO PÁRRAFOS AL FINAL DE LA FRACCIÓN I DEL

ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”.]

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017. 149

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 352 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL

ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”.] 153

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 749 QUE REFORMA EL INCISO D) DE LA FRACCIÓN I DEL

I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes federales, los tratados internacionales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen;

(REFORMADA, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

II. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes o decretos aprobados por el Congreso; 53

III. Expedir los reglamentos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las leyes y decretos aprobados por el Congreso;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020)

IV. Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, disponiendo al efecto de las corporaciones policiales estatales, y de las municipales en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; así como impedir los abusos de la fuerza pública a su cargo en contra de la ciudadanía, haciendo efectiva la responsabilidad en que aquélla incurriera;

(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

V. Promover y fomentar, por todos los medios posibles, la educación pública, la protección a la salud, la seguridad humana y procurar el progreso y bienestar social en el Estado;

(REFORMADA, G.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

VI. Presentar al Congreso del Estado el presupuesto de egresos del año siguiente, proponiendo los ingresos necesarios para cubrirlos, atendiendo a los términos establecidos por el artículo 26, fracción I, inciso a) de esta Constitución;

VII. Realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno Federal a fin de que las transferencias de recursos que se le otorguen al Estado sean proporcionales y acordes a su densidad poblacional y extensión territorial, a efecto de lograr la equidad en la distribución de las mismas;

VIII. Cuidar de que los fondos públicos estén bien asegurados, y que su recaudación y distribución se hagan con arreglo a la ley;

IX. Solicitar a la Diputación Permanente que convoque al Congreso a sesiones extraordinarias, expresando el objeto de ellas;

X. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia; establecer los procedimientos de consulta popular para formular, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas que de éste se deriven;

XI. Convocar, en los términos que establezcan esta Constitución y la ley, a referendo o plebiscito, cuyos resultados serán obligatorios para las autoridades del Estado;

XII. Disponer en caso de alteración del orden o peligro público, con autorización del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente, con la aprobación de las dos terceras partes del total de los diputados, las medidas extraordinarias que fueren necesarias para hacer frente a la situación; 54

XIII. Hacer cumplir los fallos y sentencias de los tribunales y prestar a éstos el auxilio que necesiten para el ejercicio expedito de sus funciones;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020)

XIV. Nombrar, considerando para ello el principio de paridad de género, y remover libremente a las y los servidores públicos de la administración pública, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución y por las leyes.

XV. Proponer al Congreso la suspensión o revocación del mandato de uno o más ediles, así como la suspensión o desaparición de uno o más Ayuntamientos;

XVI. Vigilar que los recursos naturales sean utilizados en forma racional, estableciendo en la esfera de su competencia políticas adecuadas y las normas tendientes a su cuidado, preservación y óptimo aprovechamiento;

XVII. Celebrar, en su calidad de representante del Gobierno del Estado y con observancia de lo dispuesto en la ley, convenios y contratos en los diversos ramos de la administración pública, con los gobiernos federal, estatales o municipales, así como con entidades descentralizadas de estos niveles de gobierno y personas físicas o morales de carácter público o privado;

XVIII. Representar al Estado, para efectos de lo dispuesto por la fracción I del

Artículo 105 de la Constitución Federal;

XIX. Convenir con los municipios, previo acuerdo de sus respectivos Ayuntamientos, para que el Estado se haga cargo de alguna o algunas de las funciones relacionadas con la administración y recaudación de los impuestos, derechos, aprovechamientos, participaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de ingresos fiscales que deban recibir los municipios; o para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que deban suministrar los Ayuntamientos; y convenir para que éstos se hagan cargo de alguna o algunas de las funciones, o de la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que correspondan al Estado;

XX. Conceder el indulto a los reos sentenciados por los tribunales del Estado, conforme a la ley;

(REFORMADA, G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2024)

XXI. Presentar ante el Congreso del Estado, el día diez de septiembre de cada año, un informe escrito acerca del estado que guarda la administración pública. El Congreso realizará el análisis del informe y citará a las y los secretarios de despacho o equivalentes, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. 55

Concluida la comparecencia de las y los secretarios de despacho o equivalentes, la Gobernadora o el Gobernador comparecerá ante el Pleno del Congreso a responder las preguntas que le formulen las y los diputados.

XXII. Comprometer el crédito del Estado, previa autorización del Congreso, en los términos de esta Constitución y la ley; y

XXIII. Las demás que la Constitución Federal, esta Constitución, las leyes federales y las del Estado le otorguen.

(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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